El incumplimiento por parte del autónomo de las desconexión digital en el periodo vacacional del empleado puede acarrear multas de hasta 187.515 euros.

Los profesionales autónomos podrían ser sancionados económicamente por incumplir el derecho de sus empleados a la desconexión general. La multa puede llegar a ascender hasta los 187.515 euros.

El nuevo criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras el confinamiento y el teletrabajo, ha puesto mayor atención en el derecho de la desconexión digital de los empleados. Por lo tanto, se vigilará en mayor profundidad que los pequeños negocios cumplan con su deber.

Es por eso que, en el artículo 18 de la nueva Ley de trabajo a distancia, se obliga a los negocios a definir «las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática»

Eso sí, el derecho a la desconexión digital no solo se aplica a los empleados que operan a través del teletrabajo, si no también al resto de trabajadores que operan en diferentes modalidades pero también pueden prestar sus servicios fuera de su horario de trabajo o en naciones.

«Desde el año 2018, España cuenta con ese nuevo derecho laboral a la desconexión o también llamado desenganche digital. De esta forma, un empleado no tiene la obligación de responder a las llamadas, correos electrónicos, ni mensajes de texto, etc, cuando termina su jornada laboral. Eso sí, si bien la empresa puede enviarlos, pero el empleado no está obligado a contestar», explicó  Luis San José Gras, abogado laborista de AGM abogados.

Así pues, este mismo derecho sale recogido en el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). También aparece en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La desconexión digital también tiene vigencia durante el periodo vacacional

San José Gras recordó que el derecho a la desconexión digital también es necesario respetarlo durante las vacaciones del empleado. «Es un derecho que tiene todo trabajador a no contestar llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp de trabajo fuera de la jornada laboral, etc garantizando el descanso diario y semanal. También durante las vacaciones o cualquier otro tipo de permisos que puedan tener los trabajadores, pudiendo, en el caso de quebrantar ese derecho, vulnerar el derecho del trabajador a su intimidad tanto personal como familia» subrayó el abogado.

En lo referido a la regulación de la norma, es algo complejo, ya que por ejemplo una simple llamada o un mensaje de texto, puede ser motivo de incumplimiento. A pesar de esto, la norma «no priva a la empresa de realizar esas acciones, lo que realmente se regula es que el trabajador fuera de su horario de trabajo no esté obligado a contestar, así como tampoco puede ser sancionado por no contestar […] Por ello es importante que la empresa refleje mediante un protocolo o un código de conducta los derechos y obligaciones digitales que tienen tanto el empleado como la actividad» comentó Luis San José.

¿Cómo evitar la sanción?

En las normas que regulan el derecho a la desconexión digital en España, se establece que las empresas tienen la obligación de «elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática» aclaró el abogado.

Es por eso por lo que, la puesta en marcha de un protocolo de actuación puede ayudar a los negocios a no ser sancionados. En este contexto, son la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «quienes se encargan de encontrar la falta o el error entre el registro de jornada y los trabajos que se realizan fuera del horario. O, por ejemplo, se contestan correos electrónicos o WhatsApp en minutos u horas que no están registradas». subrayó Gras.

Este tipo de sanciones puede oscilar entre 626 euros y 6.250 euros, tal y como viene recogido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Sin embargo, las multas pueden llegar a ser más altas si a la vez si incurre en materia de prevención de riesgos laborales. «El descanso va ligado con el trabajo y como tal ha de ser respetado en todos los casos. Y un trabajador que no descansase puede sufrir consecuencias muy negativas desde un punto de vista de riesgos psicosociales, de esta forma la desconexión digital se solapa con la seguridad e higiene del trabajador. Hay que tener en cuenta que un uso excesivo del ordenador, del móvil o de cualquier aparato telemático, puede generar al trabajador altos niveles de estrés» explicó Luis San José. Estas infracciones podrían acarrear los 40.985 de multa.

Por otro lado, también recordó que puede ser que «se vulnere el derecho a la desconexión digital de sus empleados, así como el derecho a la conciliación de su vida laboral y familiar e intimidad, a lo que traducido a la vista de la LISOS, en una sanción grave de la normativa laboral, pudiendo ser sancionada con multas según el número de trabajadores afectados por dicha vulneración. Y en los que además existiera acoso laboral, en éstos la multa podría alcanzar hasta los 187.515 euros».

El punto de mira en la desconexión digital 

La desconexión digital se ha puesto en el foco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gracias al nuevo criterio técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La orden encabezada por la ministra Yolanda Díaz tiene como propósito vigilar todos aquellos factores psicosociales que puedan afectar a los empleados. Más concretamente, esto se llevará a cabo a través del Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, complementando al Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo.

La Inspección ya ha puesto en marcha el funcionamiento del sistema para detectar las actuaciones que violen el derecho a  la desconexión digital. Ya ha habido un caso donde se pedían 187.515 euros de multa por acoso a un empleado por parte de su empresa, al enviar correos fuera del horario de trabajo.

El derecho a la desconexión digital de los autónomos

A pesar de que los trabajadores por cuenta propia no están protegidos por ley en cuanto a la desconexión digital, los expertos recomiendan su práctica para que los profesionales puedan desconectar de su actividad y cuiden su salud mental.

«Los trabajadores por cuenta propia están sometidos a mucha presión. Normalmente son profesionales que no desconectan, que tienen problemas de sueño y que no terminan de separar los horarios laborales, de los personales», explicó Luis Fernando López, psicólogo especializado en psicología de la salud.